Sí, el adhesivo que se le entrega cuando la inspección ha sido favorable, debe colocarse en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior, tal como indica el Real Decreto 224/2008.
Sí, el adhesivo que se le entrega cuando la inspección ha sido favorable, debe colocarse en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior, tal como indica el Real Decreto 224/2008.
Ficha Técnica y Permiso de Circulación del vehículo (originales) y acreditar la vigencia del seguro obligatorio.
ATISAE cuenta con algunos centros de ITV en los que sí es posible concertar cita previa. Consúltelo en la pagina del centro donde Ud. desea pasar la inspección.
Según el Real Decreto 2042/94, estamos obligados a pasar la inspección. En caso de no poder acreditar el haberla superado a petición de las autoridades, nos podrían sancionar y retirar el permiso de circulación. En su lugar, nos entregarán un volante de 10 días de validez con el que podremos circular únicamente hasta la estación de ITV más cercana. Para recuperar el permiso de circulación, bastaría con pasar la ITV y presentar el informe de inspección favorable en la Jefatura Provincial de Tráfico de su provincia/comunidad y haber abonado la sanción correspondiente. En caso contrario, las autoridades de Tráfico procederán a precintar el vehículo.
La primera inspección es a los tres años desde la fecha de su matriculación y, a partir de ese momento, cada dos años.
Sí. En este caso, el vehículo sólo es apto para circular desde la ITV al taller y de vuelta a la ITV.
No, salvo que se cambie de Comunidad Autónoma, solicitando permiso previo a la Dirección General de Industria de dicha Comunidad, solicitando el traslado de expediente.
La fecha que figura en el Permiso de Circulación (fecha de la primera matriculación).
Sí, incluso si el plazo de validez de la última ITV se encuentra vencido el momento en que se realiza el cambio